El Ministerio de Salud, luego de un trabajo en equipo junto a los Ministerios de Hacienda, Transporte y la Superintendencia Financiera, publicó el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adoptan medidas para disminuir la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, asegurar la sostenibilidad del sistema, y facilitar el acceso a este seguro”, con el cual se establece el marco jurídico y fiscal para la reducción en el valor del SOAT para motocicletas de hasta 200 c.c., taxis, colectivos, entre otros vehículos.Este documento define el marco jurídico y fiscal para el nuevo régimen tarifario del SOAT, y establece que, a partir del 15 de diciembre de 2022, que los siguientes vehículos harán parte de un rango diferencial por riesgo, en el que la cobertura de servicios médicos será hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv):
- Ciclomotor
- Motos de menos de 100 c.c., 100 c.c. y hasta 200 c.c.
- Autos de negocios
- Taxis
- Microbuses urbanos
- Servicio público urbano
- Buses y busetas
- Vehículos de servicio público intermunicipal (establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen o sustituyan)
- Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza registra un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT.